¡Hola a todos!
Con esta entrada denominada diario compartiré con vosotros los contenidos vistos en el Tema 5 de la materia Lenguas Extranjeras en el Contexto Internacional impartida por Gonzalo Constela en el que vimos el diseño curricular base, en concreto la situación de las lenguas extranjeras en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional, así como el reglamento de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Os estaréis preguntando, ¿Qué es el currículo?
El currículo es un documento que regula los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las etapas educativas, es decir, establece las bases de la educación. En el se incluye los elementos curriculares que son los siguientes:
- Los objetivos principales a conseguir en cada etapa educativa.
- Las competencias que adquirirá el alumnado.
- Los contenidos concretos a tratar.
- La metodología que se usará para lograr la asimilación de estos contenidos.
- Los estándares de aprendizaje de cada enseñanza.
- Los criterios de evaluación que deberán tener en cuenta los docentes.
Es decir, todos y cada uno de los procesos que servirán para proporcionar al alumnado una formación integral y completa.
La función principal del currículo es la de facilitar la labor del docente y de servir como guía para diseñar y planificar cada clase además de garantizar la igualdad y la homogeneidad de la educación en todo el país.
Podemos observar que existen 7 competencias básicas que son las capacidades de poner en práctica de forma integrada los conocimientos, las habilidades y las actitudes personales adquiridas durante el aprendizaje.
Después de explicar que es y cómo está formado el currículo, pasamos a explicar los grados de concreción curricular. Podemos indicar que son en total 3 niveles, aunque dependiendo de los autores podemos encontrar un cuarto nivel vinculado con la atención a la diversidad.
- 1º nivel de concreción: Trabajan conjuntamente el Ministerio de Educación y Cultura, el Gobierno Autonómico y el Gobierno del Estado y son los que determinan los documentos base del currículo, es decir, establecen los objetivos, destrezas, contenidos comunes obligatorios a nivel nacional, las orientaciones o criterios metodológicos generales y de evaluación.
- 2º nivel de concreción: aquí la acción corresponde a los centros docentes quienes se ocupan de los Proyectos Educativos de Centro (PEC) y las Programaciones Didácticas de los departamentos adecuándolos a las características de cada centro.
- 3º nivel de concreción: esta vez la acción corresponde al profesorado quien elabora la Programación Didáctica de Aula adaptando el proceso de enseñanza-aprendizaje de manera que esté orientado a su grupo concreto de alumnos.
- 4º nivel de concreción: según algunos teóricos, este cuarto nivel sería relativo a las adaptaciones individuales del alumnado teniendo en cuenta su diversidad y las capacidades y limitaciones. Se llevaría a cabo por el equipo docente y de orientación educativa y psicopedagógica.
Si finalmente
nos centramos en las leyes que forman el currículo podemos decir que la ley
educativa vigente que regula el sistema educativo español es la LOMCE, Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Esta ley, promulgada por el ministro Wert, no es una nueva ley como tal,
sino que modifica determinados artículos de la ley anterior, es decir la Ley Orgánica de Educación de 2006 (LOE).
Ahora bien, en lo que respecta a la enseñanza de las lenguas extranjeras (que es a lo que a nosotros más nos importa como futuros docentes de lenguas extranjeras), la actual ley apuesta por una educación plurilingüe, introduciendo una segunda lengua extranjera, lo que conlleva una disminución del aprendizaje de las lenguas oficiales de las diferentes autonomías, como había sido establecido anteriormente por la LOE.
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